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REGLAMENTO GENERAL 2016

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1) La sola participación en este torneo da por aceptada todos los puntos del presente Reglamento General y Código de Penas, de los Estatutos vigentes, y de cualquier resolución del Tribunal de Penas o de la Comisión Directiva.

2) Podrán participar del presente torneo, para la categoría Junior los jugadores que durante el año 2016 cumplan 24 años de edad, es decir clase 1992 y cada equipo podrá anotar tres jugadores que cumplan 20 años de edad durante el año 2016, es decir clase 1996, para la categoría Sénior los jugadores que durante el año 2016 cumplan 34 años de edad, es decir clase 1982, para la categoría Súper Sénior los jugadores que durante el año 2016 cumplan 44 años de edad, es decir clase 1972, para la categoría Maxi Sénior los jugadores que durante el año 2016 cumplan 50 años de edad, es decir clase 1966 y para la categoría Master Sénior los jugadores que durante el año 2016 cumplan 56 años de edad, es decir clase 1960, y cada equipo de esta categoría podrá anotar dos jugadores que cumplan 55 años de edad durante el año 2016, es decir categoría 1961.

3) La Comisión Directiva está autorizada a programar partidos en fechas de feriados nacionales.

4) Si fuesen 2 o más los equipos igualados en posiciones de la ronda clasificatoria, se procederá de la siguiente manera A) Resultado del partido y/o partidos jugados entre sí. B) Diferencia de goles entre los equipos empatados C) Cantidad de goles a favor D) Cantidad de partidos ganados entre los equipos empatados E) Sorteo.

5) La fecha de iniciación será 05/03/2015 a las 13:00 hs. Con tolerancia de 15 minutos para el primer partido.

6) Los árbitros serán designados conjuntamente entre miembros de la comisión de AFUCO y la AVAF, institución que tendrá a cargo dirigir los encuentros.

7) La Lista de Buena Fe deberá ser presentada con un límite de 25 jugadores, en la misma constatara Nombre, Apellido, DNI y fecha de nacimiento de cada jugador. Se podrá firmar la lista hasta la 2da fecha, los jugadores que no hayan firmado serán borrados de la lista. ES OBLIGATORIO NOMBRE, APELLIDO Y TELEFONO DE LOS DELEGADOS TITULAR Y SUPLENTE YA SEA PARTICULAR Y/O COMERCIAL.

8) Se podrán anotar jugadores hasta la segunda fecha en todas las categorías, siempre y cuando en la lista de buena fe haya lugar y que el jugador anotado no esté en ningún otro equipo, para borrar jugadores se tiene hasta la segunda fecha, siempre y cuando no hayan jugado ningún partido, luego de esa fecha las lista de buena fe no se pueden modificar más.

9) La Comisión Directiva tiene la facultad de solicitar los D.N.I. de todos los integrantes de las listas de buena fe de cada equipo que participan de sus torneos y los podrá solicitar todas las veces que lo considere necesario.

10) Todo jugador suspendido en el torneo Amistad no podrá participar en A.FU.CO. hasta tanto no cumpla con la pena impuesta, además ningún jugador podrá integrar simultáneamente listas de buena fe del Torneo Amistad y la Asociación de Futbol Comercial, como tampoco podrán jugar los jugadores que estén disputando otro tipo de torneo de similares características a los de la Asociación de Futbol Comercial. Si esto ocurriese se sancionará de acuerdo a lo que dice el Código de Penas o en su defecto será la Comisión Directiva la que sancionará.

11) Se deja expresa constancia que de ser necesario el cambio de escenario para la disputa de la fecha programada oportunamente la Comisión Directiva tomará la decisión y lo comunicara por los medios de difusión locales, además de avisar por lo menos a un delegado de cada equipo.

12) La duración de los partidos será de 60 minutos, dividido en 2 tiempos de 30 minutos cada uno, con un descanso de 10 minutos. Se podrán realizar 6 (seis) cambios, incluido o no el arquero. Todo jugador reemplazado no podrá reingresar, excepto en las categorías Maxi Sénior y Master Sénior donde los cambios serán libres, siempre y cuando todos los jugadores suplentes hayan ingresado a jugar. En el caso de la categoría Súper Sénior los cambios serán libres no pudiendo reingresar los jugadores que ya han sido sustituidos

13) Cualquier duda o punto tratado en el presente reglamento la Comisión Directiva se expedirá al respecto y su fallo será INAPELABLE.

14) Recibirán como premios los equipos participantes Trofeos para los cuatro primeros equipos clasificados y Trofeos o Medallas individuales para cada jugador, en base al total declarado en la lista de buena fe, únicamente para el equipo campeón. Además se entregaran a la Valla menos vencida, al Goleador del certamen y al Equipo más correcto. Para la Valla menos vencida se sacará un porcentaje de goles en contra y partidos jugados, para el Goleador será la suma de los goles hechos durante el desarrollo de todo el campeonato.

15) TODOS LOS EQUIPOS ESTÁN OBLIGADOS A PARTICIPAR DE LA CENA ENTREGA DE PREMIOS CON UN MÍNIMO DE CINCO INTEGRANTES, LOS EQUIPOS PREMIADOS QUE NO PRESENTEN ESA CANTIDAD DE ASISTENTES NO SE LE ENTREGARA EL PREMIO.

16) Los delegados son los únicos responsables de los actos de su equipo, tendrán bajo su custodia los dos futbol que se utilizan en sus partidos, debiendo entregárselos al final del partido a los delegados del partido siguiente o al encargado del predio. De faltar un fútbol para continuar el encuentro el delegado tiene la obligación de hacerlo notar en la planilla. De perderse un fútbol lo deben abonar los dos equipos antes de la próxima fecha. Ante la pérdida de un fútbol los equipos responsables deberán abonar una multa de $ 400 (cuatrocientos) cada equipo.


17) Las únicas personas autorizadas a permanecer dentro del banco de suplentes son el delegado, el cuerpo técnico y los jugadores suplentes. Los árbitros, la Comisión Directiva y los miembros del Tribunal de Penas están autorizados a informar alguna anomalía al respecto, el equipo infractor será sancionado con una multa a determinar por el Tribunal de Penas.
 

18) De surgir consulta legal y/o jurídica los gastos originados serán absorbidos por los equipos y/o personas que los originen. Para efectuar una protesta formal se deberá hacer por escrito y acompañado por un depósito de $ 500 (quinientos). En caso de prosperar la protesta se le restituirá dicha suma, la que deberá ser pagada por la otra parte del conflicto.
 

19) Todo equipo que no cumpla en tiempo y forma con el pago de inscripción de A.FU.CO. será sancionado según lo estipulado por el Código de Penas. Las fechas de pago de la Inscripción del torneo apertura son las siguientes: 1º Cuota el 29 de Febrero, 2º Cuota el 4 de Abril y 3º Cuota el 30 de Mayo.
 

20) La Comisión Directiva organizadora de este torneo no se responsabilizara por cualquier accidente que pudiera ocurrirle a jugadores, delegados, técnicos y/o espectador durante el transcurso del mismo.
 

21) Todos los jugadores que participen en el torneo, en las categorías Senior, Súper Sénior, Maxi Sénior y Master Senior deberán presentar el apto físico (con ergometría incluida) antes de iniciado el campeonato, de no hacerlo no podrán jugar en el mismo. La categoría Junior deberá presentar el certificado de apto físico antes del 30 de Marzo del presente año.
 

22) El hecho de participar y firmar la lista de buena fe, los jugadores, delegados y firmas comerciales, darán por conforme y respetaran todas las decisiones tomadas por la Comisión Directiva de la Asociación de Fútbol Comercial.
 

23) Por disposición de la Comisión Directiva SE PROHÍBE TERMINANTEMENTE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ALREDEDOR DE LAS CANCHAS EN LOS MOMENTOS EN QUE SE DESARROLLAN LOS PARTIDOS. En caso que se viole esta disposición se aplicará una dura sanción al equipo infractor.
 

24) Todos los jugadores inscriptos en las listas de buena fe deben abonar la cuota de apoyo, que es de Enero a Diciembre inclusive (se cobraran 6 meses por el apertura y 6 meses por el clausura), de no abonarlo estará inhabilitado para poder jugar, el Tribunal de Penas será el encargado de sancionar según instrucciones de Comisión Directiva. La forma de abonarlas para el torneo apertura es la siguiente: 1º Cuota se deben abonar los meses de Enero y Febrero hasta el 14 de Marzo. 2º Cuota se deben abonar los meses de Marzo y Abril hasta el 11 de Abril. 3º Cuota se debe abonar el mes de Mayo hasta el 9 de Mayo y 4º Cuota se debe abonar el mes de Junio hasta el 13 de Junio.
 

25) No se aceptan cambios de jugadores por lesiones o por ningún otro motivo, el único cambio que se autorizará será por lesión del Arquero (con certificado médico). En las categorías Maxi Senior y Master Senior se podrá cambiar cualquier jugador presentando certificado médico y comprobando fehacientemente la lesión, esto lo podrán realizar hasta la fecha Nº 10 inclusive, luego de esa fecha solamente se autorizara el cambio por lesión del Arquero (con certificado médico). También las categorías Maxi Senior y Master Senior podrán agregar dos jugadores en la fecha Nº 9, siempre y cuando en la lista de buena fe no superen los 20 jugadores
 

26) Todos los jugadores deberán abonar el seguro en forma obligatoria, el mismo tendrá un costo de $ 180 (pesos ciento ochenta) por jugador durante el campeonato Apertura 2016 y deberá ser abonado antes de comenzar el campeonato. La cobertura será informada y detallada a los delegados de cada equipo participante.
 

27) Los delegados tienen la obligación de estar presentes en la reunión mensual de cada categoría (no se aceptan justificativos), la no presencia será sancionada con una multa de $ 100 (cien) al equipo, los lunes siguientes tienen la obligación de pasar a retirar las planillas, de informarse de las sanciones u otros trámites, el no retirar las planillas significará una multa de $75 (setenta y cinco), ante una nueva falta a reunión la multa se duplicará y en caso de llegar a la tercera falta, el equipo infractor sufrirá el descuenta de 1 (UN) punto, en este último caso si se estuviera disputando etapas eliminatorias el Tribunal de Penas resolverá la sanción a implementar. La Comisión Directiva tiene la facultad de llamar a reunión obligatoria todas las veces que lo considere necesario.
 

28) Cualquier punto que no esté dentro de este reglamento y surja a lo largo del torneo la Comisión Directiva lo resolverá y su fallo será inapelable.

 

CÓDIGO DE PENAS AÑO 2016

CAPITULO 1º

DISPOSICIONES GENERALES

 Art. Nº 1

La exacta apreciación de los hechos, para una justa aplicación de la pena, la confía este código, al buen criterio de los que deben juzgar, los cuales fallaran con los elementos de juicio que consideren convenientes.

 Art. Nº 2

Ninguna falta al espíritu de corrección y disciplina, para cuya preservación, se dicta este código, quedaran sin pena. Cualquier caso reprobable que no esté aquí especialmente previsto, el Tribunal de Penas aplicará castigo por analogía y/o extensión, de acuerdo con su criterio, ESTE FALLO SERÁ INAPELABLE.

 Art. Nº 3

Ante cualquier caso de duda, para determinar un fallo, se optará por el que resulte más favorable al acusado, siempre teniendo en cuenta sus antecedentes. Serán considerados como ANTECEDENTES todo lo que pudiera tener en anteriores torneos, sin importar el año, los que serán evaluados por el Tribunal.

 Art. Nº 4

En los casos que un jugador sancionado hubiera cometido más de una infracción, se aplicará el total de la pena. Como pena mínima, podrá ser el máximo de la pena mayor. Si en esa no hubiera establecido mínimo y máximo, se aplicará la pena de mayor sanción, prudentemente aumentada por el Tribunal. Este aumento no podrá exceder de la mitad de la pena mayor.

 Art. Nº 5

Salvo disposiciones especiales en contrario, este Código de Penas, entiende por REINCIDENCIA, los hechos penalizados dentro de un mismo torneo, salvo los art. 59, 60, 61, y 71 que se tomaran por todo el año deportivo.

 Art. Nº 6

A los fines del presente código, se considera AGRESIÓN de toda vía o acción de hecho, dirigida a causar daño corporal a la víctima, empujándola o golpeándola de cualquier modo, con armas u otros objetos, o sin ellos.

 Art. Nº 7

Si el Tribunal considera que el hecho penalizado, existe circunstancias de culpabilidad, siempre que fueran concretas y objetivas, podrá disminuir prudentemente la sanción impuesta. Esta disminución no podrá exceder en ningún caso, la mitad de la pena impuesta. Si esta fuese la expulsión podrá ser cambiada por suspensión, por el tiempo que el Tribunal considere conveniente. Para estos efectos los MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE PENAS, COMISIÓN DIRECTIVA y/o VEEDORES OFICIALES, servirán de testimonio de las distintas situaciones. Estos testimonios, de cualquier índole, serán tenidos en cuenta, por lo menos, como antecedentes de los jugadores, delegados, auxiliares y equipo en general. A) En caso de situaciones dudosas o de graves sanciones, se suspenderá al jugador o a quien fuera, en forma PROVISORIA, hasta tanto se reúna los elementos necesarios para que el Tribunal de un fallo definitivo. B) Hasta tanto ello no ocurra, el jugador no podrá actuar como tal o en el cargo (delegado, técnico, etc.), una vez sancionado en forma efectiva, si la pena fuese mayor al tiempo que estuvo sin actuar, de la misma, se descontará este tiempo que estuvo inhabilitado. La suspensión provisoria no podrá superar los Quince (15) días.

 Art. Nº 8

Para apelar, salvo el caso de inapelable, cualquier fallo, deberá hacerlo por escrito en los plazos y términos establecidos (7 días una vez impuesta la pena). El Tribunal decidirá en todos los casos el destino de los mismos, es decir, su aceptación o no. El jugador, en todos los casos, deberá esperar hasta la próxima reunión para la resolución de su descargo, salvo el caso que la mesa directiva, considere la necesidad de una reunión especial. En esa reunión se resolverá al respecto siendo esta resolución inapelable.

 Art. Nº 9

Las fechas programadas son las confeccionadas en las reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias. Si en alguna de ellas se suspende la fecha, (por lluvia o por fuerza mayor) la misma no podrá ser descontada en la suspensión de los jugadores que se encuentren en situaciones, por fecha o partidos.

 Art. Nº 10

Las penas por meses y por año, se computara de acuerdo con el calendario deportivo. Si una pena de hasta seis (6) meses, no se alcanza a cumplir en el año deportivo, es decir, al finalizar el torneo, se cumplirá solo el 50% de la pena que le reste cumplir en el próximo torneo oficial. Por penas por partidos o penas mayores al tiempo citado seis (6) meses las mismas deberán cumplirse en su totalidad. En caso de una AMNISTÍA GENERAL, cualquiera fuera el alcance de la misma, los jugadores que se vean beneficiados por la misma tendrán como antecedente la pena que le restaba cumplir.

 Art. Nº 11

Las penas o suspensiones, deberán ser cumplidas en forma  efectiva. Es decir, si el equipo termino su participación en el torneo, y éste prosigue en su desarrollo, la suspensión  deberá cumplirse indefectiblemente cuando ese jugador, en el mismo o distinto equipo, vuelva a participar de un torneo oficial.

 Art. Nº 12

Se consideran autoridades de esta Asociación a los miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Penas y Veedores Oficiales, siempre que en esos momentos sus equipos no participen en el juego.

 Art. Nº 13

Las penas establecidas en este presente código, sufrirán igual sanción, fuesen cometidos dentro del campo de juego o en los alrededores del mismo, es decir, siempre teniendo en cuenta el perímetro de A.FU.CO. Se sancionará a jugadores, técnicos, auxiliares, delegados y/o simpatizantes de un equipo claramente identificado, fueran cometidos antes, durante o después de haber finalizado el encuentro.

 Art. Nº 14

De surgir consultas legales y/o jurídicas, los gastos originados por ellas, serán absorbidos por quienes la realizan, ya sean equipos y/o determinados jugadores en forma individual.

 Art. Nº 15

La Comisión Directiva se reserva,  en última  instancia,  el derecho de aceptar o no, en sus certámenes a determinados equipos y/o jugadores y/o delegados de un equipo, tenga ya  su afiliación o no. En ese caso, si la Comisión Directiva los autoriza, podrá ser reemplazado el jugador y cambiado el nombre de la firma comercial que los representa.

 CAPITULO 2º

PENAS A DELEGADOS Y/O EQUIPOS.

 Art. Nº 16

Los delegados, de ser necesario, podrán cumplir funciones de delegado, delegado jugador pero siempre en un mismo equipo. En caso del Técnico puede desarrollar la actividad en uno o dos equipos.

 Art. Nº 17

Los equipos deberán presentarse correctamente vestidos, con camisetas uniforme, indicando en la planilla cual serán los titulares (los once que ingresan jugando) y cuales suplentes, todo jugador que firme la planilla debe tener camiseta numerada correctamente. Además deberá vestirse con pantalones cortos, medias y canilleras, solo el arquero podrá usar buzo largo deportivo

Los técnicos, ayudantes de campo, preparador físico, etc., que firmen planilla, para permanecer en el banco de suplentes deben estar claramente identificados. De no contar con los requisitos solicitados el equipo que hubiere cometido la falta sufrirá el descuento de un (1) punto al final del campeonato, o en la fase que este disputando, además el árbitro tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente el partido. Si no se jugase, por cualquiera de los motivos antes citados, se jugará en fecha a determinar por la Comisión Directiva y el equipo que cometió la falta tendrá como sanción el descuento de los puntos que obtenga en el partido, en tanto el rival sumará los puntos que obtuvo en el partido. Si juega y pierde, lo mismo se le descontará un (1) punto al final de la ronda que este disputando. El equipo infractor sufrirá una multa igual al costo de la terna arbitral.

 Art. Nº 18

En caso que un equipo no pague en términos reglamentarios las sanciones de las multas por delegados, técnicos, simpatizantes claramente identificados, futbol, etc., en la próxima reunión se le duplicará la multa, debiendo abonarla antes del próximo partido y además sufrirá el descuento de un (1) punto, al término de la fase que este disputando. En caso de que fuese un jugador, el mismo deberá cumplir la pena con fechas efectivas.

 Art. Nº 19

Para el caso en que dos equipos que se enfrentan tengan similares colores y que en opinión del árbitro se puede prestar a confusión, el equipo local (en planillas) deberá cambiársela. Por ello se pide colaboración entre los equipos, recordándolo en la reunión, con tiempo para no llegar a esta situación. En caso de que el árbitro no pudiese iniciar el partido por esta situación, el partido se jugará en fecha a determinar por Comisión Directiva y el equipo que cometió la falta sufrirá el descuento de dos (2) puntos en la fase que este disputando, en tanto su rival sumará los puntos que obtenga en la cancha. Además el equipo infractor deberá abonar la terna arbitral.

 Art. Nº 20

Los equipos son totalmente responsables en el aspecto deportivo de cualquier procedimiento incorrecto realizado por los jugadores, delegados, técnicos, auxiliares y/o simpatizantes, siempre que se compruebe fehacientemente esa relación. La sanción podrá llegar a la nulidad del partido y de esta manera no obtener punto alguno el/los equipos, o por un tiempo determinado, o incluso a la expulsión del torneo sea cual fuera la instancia que estén disputando siempre de acuerdo a la gravedad de los hechos sucedidos. Incluso se podrá prohibir el acceso a A.FU.CO., ya sea un jugador, persona y/o equipo.

 Art. Nº 21

Cuando los espectadores dificulten el normal desarrollo de un partido, se debe responsabilizar a uno, o a los dos equipos, según el origen o circunstancia de los hechos. Del mismo modo si hubiese agresión o intento de agresión, a los árbitros, líneas, jugadores, directivos por parte del público antes, durante o después del partido, en la misma cancha o dentro del predio. Esto siempre que la agresión sea consecuencia directa del partido y lógicamente puedan ser atribuidas a simpatizantes de un equipo claramente identificado, se suspende el partido. Las sanciones serán las que corresponda al código de pena.

 Art. Nº 22

Se dará por perdido un partido cuyos integrantes incurran en las siguientes infracciones:

a)      abandono del campo de juego antes de finalizar el partido.

b)       jugador suspendido por el Tribunal de Penas.

c)        suspensión del partido por causas imputadas a un jugador.

d)       caso de soborno debidamente comprobado.

e)       desorden entre el público, que obligue a la suspensión del encuentro y cuya iniciación sea imputada a un jugador, delegado, técnico y/o simpatizante de un equipo claramente identificado.

f)        inclusión de un número superior a los menores permitidos.

Esta situación especial no anula las sanciones que le corresponda a equipos, jugadores, auxiliares, simpatizante, etc. Se dará por terminado sin ninguna alternativa que considerar, con el resultado de uno (1) a cero (0). Además si el equipo infractor empato se le descuentan dos (2) puntos, si perdió el partido se le descontaran tres (3) puntos al final de la ronda que este disputando. Además deberá abonar una multa de $650 (seiscientos cincuenta).

En el caso que un equipo no se presente a jugar por motivos especiales la Comisión Directiva será quien decidirá qué ocurrirá con el partido.

 Art. Nº 23

Se dará por perdido el partido que integra algún jugador que NO FIGURE EN LA LISTA DE BUENA FE. El partido se le dará ganado al rival con el resultado de 1 a 0 y además se le descontarán tres (3) puntos al finalizar la ronda clasificatoria. El delegado firmante de dicho equipo recibirá un (1) mes de suspensión.

 Art. Nº 24

Salvo resolución en contrario, en todos los casos, las penas aplicadas no inhabilitan al jugador integrante de un equipo.

 Art. Nº 25

Si no paga en término el jugador deberá cumplir con fechas efectivas. En caso de técnicos, delegados, etc., quedan suspendidos para ejercer dicha función por el tiempo que dure la sanción.

 Art. Nº 26

Los suplentes, delegados, técnicos, auxiliares, debidamente comprobados como tales, que entren al campo de juego sin autorización, proteste fallos, insulte o cualquier acto de desobediencia serán sancionados por tres (3) partidos. Si figuran como jugador en la lista de buena fe aunque no esté anotado en la planilla del partido no podrá/n jugar durante ese lapso de tiempo. Inc. “b”) El director técnico que no figure en la lista de buen fe, pero firme planilla de partido la sanción será 1) multa de $100 (cien);  2) multa de $200 (doscientos).

 Art Nº 27

Todo equipo que no cumpla con los deberes de participación en las actividades de A.FU.CO. podrá ser sancionado de acuerdo con la falta cometida. Todos están obligados a concurrir a actos desfiles, representaciones, etc., en donde la Asociación deba asistir. Se fijará en cada oportunidad el número de asistentes por equipo y en forma obligatoria.

 Art. Nº 28

Todos los equipos tienen la obligación de vender una determinada cantidad de  rifas o bonos que la entidad realice. La falta de representación en tiempo y forma de los mismos, hará perder el derecho a participar del mismo, debiendo abonar el doble del valor original. El día lunes anterior a la disputa de la fecha deberá entregado y abonado en tesorería. Si durante tres (3) veces consecutivas no se presenta los mismos en los tiempos y modos estipulados, todos los jugadores que figuren en la lista de buena fe, serán multados con $100 (cien) c/u.

 Art. Nº 29

Todo equipo nombrará como mínimo dos (2) delegados, con opción a otros dos (2), deben figurar en la lista de buena fe. Al menos uno (1) debe asistir en carácter de obligatorio a las reuniones. De asistir los dos (2) solo tendrá voto el titular. De ser sancionado con una suspensión o expulsión podrá ser reemplazado por uno de los optativos. En caso de incumplimiento será sancionado con una multa de $ 100 (cien).

 Art. Nº 30

Para poder efectuar una protesta se lo hará en forma escrita, clara y concisa, hasta la fecha de la reunión posterior a la del partido jugado. Además deberá acompañarla con la suma fijada de $500 (quinientos).

 Art. Nº 31

Si el equipo que protesta triunfa en la misma, le será restituido el derecho de protesta que deberá ser abonado por el equipo que perdió dicha protesta antes del inicio de la próxima fecha.

 Art. Nº 32

Todo delegado, técnico, simpatizante que insulte o agravie a autoridades de A.FU.CO. será sancionado de dos (2) MESES  a cuatro (4) AÑOS de suspensión, según la gravedad que considere el Tribunal de Penas y/o la Comisión Directiva  para ejercer dicha actividad.

 Art. Nº 33

Los equipos que no acaten las sanciones emitidas por el Tribunal de Penas y/o Comisión Directiva, serán sancionados severamente, pudiendo ser suspendidos y/o expulsados.

 Art. Nº 34

Los veedores designados que falten a su obligación, serán multados por la Comisión Directiva, quien fijará el importe de las multas para cada torneo.

 Art. Nº 35

La Comisión Directiva fijara en cada torneo, o cuando lo considere conveniente el valor de las multas en general.

 Art. Nº 36

Todos los jugadores suplentes, y dos (2) que representen al cuerpo técnico, serán los autorizados dentro del perímetro del banco de suplentes, siempre y cuando hayan firmado planillas del partido. Los veedores o miembros del Tribunal de Penas o el árbitro, si hubiese otra persona relacionada con el equipo que no tenga la correspondiente autorización. En este caso será sancionado el equipo con una multa que establece el Tribunal de Penas.

 Art. Nº 37

En caso de no tener fijado un veedor determinado, la mesa directiva está facultada para informar de cualquier anormalidad, siempre que no esté su equipo jugando en ese momento. También, en similar caso, podrá informar un integrante del Tribunal de Penas. La mesa directiva está integrada por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero de esa Asociación.

 Art. Nº 38

Para poder leer el informe del árbitro deberá presentar un pedido en forma escrita el delegado titular o suplente. El Tribunal de Penas le dará entrada o no. En la próxima reunión resolverá por dicho descargo. Solo en caso de los 8vos. de final en adelante el Tribunal de Penas se podrá reunir en forma extraordinaria.

 CAPITULO 3º

PENAS A JUGADORES.

 Art. Nº 39

Los jugadores suspendidos por A.FU.CO., que igualmente integren un equipo, se le DUPLICARA la suspensión de la que le hubiere correspondido.

 Art. Nº 40

Si como jugador estuviese suspendido no podrá firmar planilla como técnico y/o delegado, si firmase DOS (2) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 41

Para comenzar el partido en la categoría Junior, Sénior, Súper Sénior, Maxi Sénior y Master Sénior debe existir un mínimo de nueve (9) jugadores, correctamente habilitados y deportivamente vestidos (mínimamente camisetas numeradas, pantalón corto, medias y canilleras). Los jugadores suspendidos no se consideran para el número mínimo. Las sanciones son las siguientes

a)      El equipo pierde los puntos con el resultado favorable a su rival de 1 a 0.

b)      Si el equipo completa un máximo de SIETE (7) jugadores pierde automáticamente los puntos del partido y se le cobra una multa de $300 (trescientos) al equipo.

c)      Si no llegase al máximo de SIETE (7) jugadores deberá abonar una multa de $650 (seiscientos cincuenta).

d)      Los jugadores presentes, cuando su equipo no reúna el mínimo exigido, deberán firmar planillas, el que no lo hiciere tendrá una suspensión a determinar por la Comisión Directiva, igual pena se le aplicará para el resto de los jugadores inscriptos en la lista de Buena Fe.

e)      Para el caso de que un equipo tenga la cantidad mínima de jugadores exigidos, todos asentados en la planilla respectiva, y no puedan jugar por falta de camisetas, pasado el tiempo reglamentario de espera (de acuerdo al criterio del árbitro) el mencionado equipo pierde los puntos en juego, que pasan a su rival con el resultado de 1 a 0. En este caso puntual el equipo infractor recibe una multa de $300 (trescientos).

 Art. Nº 42

Todos los jugadores tienen tiempo de firmar la planilla hasta que el árbitro se dirija a disputar el segundo tiempo. Es decir, que se puede registrar un jugador en el entretiempo, una vez que el árbitro recibió la planilla queda cerrada la firma de jugadores. No se aceptan reclamos en este caso.

 Art. Nº 43

La planilla deberá estar completa, en forma correcta, con nombre, apellido y la firma del jugador en su respectiva casilla y en forma correlativa. Recordamos que los once jugadores que figuren como titulares deberán ingresar como tales. Si faltase la firma de un jugador (titular o suplente) UNO (1) PARTIDO de suspensión al mismo. Si falta la firma del delegado, técnico, capitán y/o la cinta que lo identifique como tal deberá pagar una multa de $100 (cien).

 Art. Nº 44

Utilización de documentos falsos, falsificación de los mismos, o cualquier jugador que en el curso del año haya jugado con una antelación menor a treinta días, o juegue en equipos de cualquier división de la Liga en forma simultanea CUATRO (4) AÑOS de suspensión. En tanto el equipo tendrá un antecedente que será tenido en cuenta si reincide en la misma falta, pero no para otro tipo de sanciones. Al respecto se considerara jugador de cualquier división al que haya integrado, al menos, un encuentro oficial, ya sea en carácter de titular o suplente. También si lo hizo en partidos amistosos debidamente comprobados. A tal fin servirán informes periodísticos, planillas, informes oficiales de clubes involucrados, averiguaciones efectuadas por el Tribunal de Penas o Mesa Directiva. Para esto se tendrá en cuenta los partidos jugados a partir del 1 de Enero del año en disputa del torneo. Los jugadores que dejarán de participar en los torneos organizados por A.FU.CO. para ir a jugar en cualquier Liga Oficial recibirán una sanción de CUATRO (4) AÑOS. En caso que lo hiciera conocer previamente de manera personal o por su delegado, mediante una nota a la Comisión Directiva, la misma resolverá la situación.

 Art. Nº 45

Las sanciones que podrán ser redimidas por multa, son las que tengan una suspensión no mayor de TRES (3) PARTIDOS. Es por única vez y en la primera sanción que el jugador tuviera. No puede optar en que momento paga. Por Ej.: Decidir no pagar cuando es sancionado con una fecha para preservarse de una posible sanción de mayor cantidad de fechas. El valor de la multa será de $ 75 (setenta y cinco).

 Art. Nº 46

Cuando se forma un tumulto, sin llegar a la agresión o intento de la misma, como protesta de alto tono, será expulsado el jugador o jugadores que a criterio del árbitro sean los que originen el mismo. También habrá pena para el jugador que a su criterio haya llegado a protestar desde una posición más alejada dentro del campo de juego. Suspensión de UN (1) PARTIDO, si es reincidente DOS (2) PARTIDOS.

 Art. Nº 47

Al no reunirse el Tribunal de Penas, por cualquier causa, queda facultada la Mesa Directiva (Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero) para dictar los fallos correspondientes. Al menos tendrán que estar tres de los mismos, caso contrario los jugadores suspendidos quedaran suspendidos en forma provisoria, no pudiendo jugar. Si persiste la imposibilidad de reunión, luego de DOS FECHAS pueden jugar. Una vez dada la pena deberá descontarse de la misma esos dos partidos ya cumplidos por el jugador.

 Art. Nº 48

Todo equipo que efectúe más cambios de los autorizados por A.FU.CO. se le aplicará una multa de $300 (trescientos).

 Art. Nº 49

AGRESION AL ÁRBITRO O JUECES DE LÍNEA: Cuando se aplique golpes de puño, y/u otro hecho que demuestre agresión: EXPULSIÓN DEFINITIVA DE A.FU.CO.

 Art. Nº 50

INTENTO DE AGRESIÓN AL ARBITRO O JUECES DE LÍNEA: Salivazos, empujón, zamarreo, arrojarle intencionalmente la pelota con la mano o pie, o cualquier ataque de menor violencia que el artículo anterior de DOS (2) MESES a CUATRO (4) AÑOS de suspensión.

 Art. Nº 51

Al arquero cuando sale de su área para ir a protestar en forma incorrecta, o forme parte de un tumulto (salvo comprobado de que sea para calmar los ánimos), se deberá ir expulsado y la sanción será de UN (1) PARTIDO de suspensión.

 Art. Nº 52

Expulsado por protestar fallos del árbitro. UN (1) PARTIDO de suspensión.

 Art. Nº 53

Provocación de palabras al árbitro y/o al juez de línea, con gestos injuriosos, provocación de tono violento, insulto, etc. TRES (3) PARTIDOS de suspensión.

Inc. A) Todo jugador que luego de ser expulsado, desde el perímetro del campo de juego, insulte, proteste fallos, etc. al árbitro y/o juez de línea TRES (3) PARTIDOS de suspensión, más lo que le corresponda por la expulsión.

 Art. Nº 54

Cualquier acto de desobediencia o desacato a una orden del árbitro, resistencia a abandonar el campo de juego ante una expulsión CUATRO  (4) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 55

Por derribar o tomar a un rival (no en forma violenta), por tomar la pelota con las manos (el arquero fuera del área) siendo la falta considerada por último recurso UN (1) PARTIDO de suspensión.

 Art. Nº 56

Arrojar la pelota deliberadamente al rival, en forma violenta, estando el juego detenido CUATRO (4) PARTIDOS de suspensión.

 Art Nº 57

Salivazo en forma intencional a cualquier jugador SEIS (6) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 58

Suspensión de CUATRO (4) PARTIDOS para el jugador que comete las siguientes infracciones:

A)     TACAZO sin estar en disputa la pelota, llegando o no a destino.

B)    PISOTÓN en forma intencional con el juego detenido, llegando o no a destino.

C)    RODILLAZO estando o no en juego la pelota, llegando o no a destino.

D)     ZANJADILLA estando o no la pelota en juego, llegando o no a destino.

E)     PUNTAPIÉ INTENCIONAL estando en juego la pelota, llegando a destino.

F)    PLANCHAZO estando o no la pelota en juego, llegando o no la destino.                                                

Las infracciones que llegaran a lesionar (moretón, contusión, fractura, etc.) DOCE (12) PARTIDOS de suspensión, según la gravedad de la lesión el jugador infractor deberá permanecer inactivo hasta tanto dure la lesión del jugador al que lastimo.

 Art. N° 59

CODAZO: No llegando a destino OCHO  (8) PARTIDOS

Llegando a destino DOCE (12) PARTIDOS

Llegando a destino y produciendo lesión QUINCE (15) PARTIDOS en adelante dependiendo la gravedad de la lesión.

 Art. N° 60

CACHETAZO, MANOTAZO  O GOLPE CON EL ANTEBRAZO: No llegando a destino CUATRO (4) PARTIDOS

Llegando a destino SEIS (6) PARTIDOS.

Llegando a destino y produciendo lesión NUEVE (9) PARTIDOS en adelante dependiendo la gravedad de la lesión.

 Art. Nº 61

PUÑETAZO:

A)     No llegando a destino y estando la pelota en juego SEIS (6) PARTIDOS.

B)    No llegando a destino y no estando la pelota en juego NUEVE (9) PARTIDOS.

C)    Llegando a destino y estando la pelota en juego NUEVE (9) PARTIDOS.

D)    Llegando a destino y no estando la pelota en juego DOCE (12) PARTIDOS.

E)     Llegando a destino y produciendo lesión QUINCE (15) PARTIDOS en adelante dependiendo la gravedad de la lesión.

Este artículo se aplicará, también, a agresiones que ocurran después de finalizados los partidos, aun dentro del predio de A.FU.CO. y cuando los jugadores sean identificados, la sanción será de NUEVE (9) PARTIDOS para el que comience la agresión y OCHO (8) PARTIDOS para el que la replique.

Para este artículo se tendrán en cuenta los antecedentes, quedando el Tribunal de Penas y la Comisión Directiva totalmente facultados para sancionar según lo consideren.

 Art. Nº 62

CABEZAZO

A) No llegando a destino CUATRO (4) PARTIDOS

B) Llegando a destino SEIS (6) PARTIDOS en adelante dependiendo la gravedad de la lesión.  

 

 Art. Nº 63

Intento de agresión a otro jugador, rival o compañero (empujón violento, manoseo, intento de gresca, etc.) de DOS (2)  a CUATRO (4) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 64

Exclamación, gritos o gestos obscenos, contra un rival o compañero TRES (3) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 65

Jugador expulsado por doble amonestación UN (1) PARTIDO de suspensión.

 Art. Nº 66

Agresión a autoridad de A.FU.CO. EXPULSIÓN DEFINITIVA  de A.FU.CO.

 Art. Nº 67

Tentativa de agresión, insulto, agravio, etc. A cualquier autoridad de A.FU.CO. de DOS (2) MESES a CUATRO (4) AÑOS de suspensión.

 Art. Nº 68

Jugada brusca, imprudente o peligrosa para la integridad de otro jugador (puntapié, arrojarse de atrás con los pies, etc.) estando en juego la pelota, llegando o no a destino TRES (3) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 69

Ingreso y/o abandono de la cancha sin permiso del juez, salvo caso de lesión UN (1) PARTIDO  de suspensión. Si el abandono y/o se hace como consecuencia de un acto de protesta o de disconformidad con el fallo del árbitro DOS (2) PARTIDOS de suspensión.

 Art. Nº 70

Jugar con la mano reiteradamente UN (1) PARTIDO de suspensión. Esta pena, como la del Art. 52 y 75 no borra las tarjetas amarillas ya acumuladas.

 Art. Nº 71

Por agresión mutua entre dos jugadores o más de dos NUEVE (9) a DOCE (12) PARTIDOS de suspensión, deberán juzgarse quien o quienes fueron los causantes de la agresión, por lo que tendrá una sanción mayor a aquel que reaccione. De no comprobarse quien empezó la agresión NUEVE (9) PARTIDOS a cada uno.

  Art. Nº 72

Por ausencia a disputar un partido oficial, la firma involucrada, será sancionada con UN (1) AÑO de suspensión. Salvo una situación extrema que será tratada en Comisión Directiva.

 Art. Nº 73

Los jugadores que hayan faltado al partido donde su equipo quedo afuera del torneo, y presenten certificado médico, certificado de trabajo. etc. Para la sanción del Art. 42. Deberá quedar a resolución de la Comisión Directiva, que verificará la validez del comprobante presentado.

 Art. Nº 74

Por demorar el juego tirando la pelota lejos, reteniéndola, simulando lesión, etc., UN (1) PARTIDO de suspensión.

 Art. Nº 75

La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Penas, deberá aumentar la pena en la siguiente forma:


a) Al reincidente se le aplica el 50% más de la pena que le correspondiera. Salvo los artículos que se encuentran en el inciso (C), a los cuales se le aplicará el doble de la sanción que le correspondiera.
b) No se tiene en cuenta la reincidencia en los Art. 65, 76, 52, 43 y 55.
c) Se considera reincidente dentro de un mismo campeonato, salvo las sanciones por los Art. 59, 60, 61 y 71 donde la reincidencia será tenida en cuenta por todo el año.
d) En caso que ante la presentación de un descargo solicitando una reducción de pena y el Tribunal de Penas o la Comisión Directiva decidan hacer lugar al pedido, la reducción que se realice de la sanción del jugador, técnico, delegado o equipo, quedará en suspenso hasta que se cumplan los tiempos de reducción de la sanción, en caso que en el tiempo de reducción de sanción, el jugador, técnico, delegado o equipo, cometa una nueva infracción, será sancionado según lo infracción que cometa y se le agregara el tiempo que había quedado por cumplir en la reducción de pena. Quedan exceptuados de este ítem los artículos contemplados en el inciso (b).
 

Art. Nº 76

Al acumular CINCO (5) AMARILLAS UN (1) PARTIDO, luego de la primera suspensión se vuelve a contar las tarjetas y al acumular DIEZ (10) AMARILLAS en el mismo campeonato DOS (2) PARTIDOS de suspensión. Si el campeonato es corto, menos de diez fechas, las tarjetas amarillas serán CUATRO (4) y OCHO (8) respectivamente.

 Art. Nº 77

Negativa de un jugador a presentarse ante las autoridades de A.FU.CO., sin justificativo UN (1) MES de suspensión.

 Art. Nº 78

Falso testimonio, debidamente comprobado, en declaraciones o informes a la A.FU.CO. TRES (3) MESES de suspensión.

 Art. Nº 79

Todas las penas al jugador de un equipo, si se disolviese el mismo, deberá ser cumplida en su nuevo equipo.

 Art. Nº 80

Las penas por partidos o por tiempo mayor a SEIS (6) MESES, que no se cumplan en el campeonato que fue sancionado; se deberá cumplir en el nuevo campeonato

 Art. Nº 81

Si el árbitro o cualquier autoridad de A.FU.CO. comprueba que un jugador se presenta a jugar en estado de ebriedad no permitirá que juegue y se deberá reunir árbitro, delegados de ambos equipos y directivos, para resolver por mayoría de votos entre las partes intervinientes qué decisión tomar. Lo que allí se determine será INAPELABLE. En esta circunstancia podrá el equipo cambiar el jugador en la planilla respectiva.

 Art. Nº 82

Si firma la planilla con nombre supuesto (titular o suplente) esté o no registrado en la A.FU.CO. DOS (2) AÑOS de suspensión al jugador y EXPULSIÓN DEL EQUIPO del campeonato sea cual sea la fase que estén disputando. Al rival que le tocara enfrentar en esa instancia se le dará por ganado el partido con el resultado de UNO (1) a CERO (0). Además se le aplicará una multa a establecer por Comisión Directiva.

 Art. Nº 83

Las personas que firman planilla como técnico y/o ayudante de campo no siendo a la vez jugador, y sean sancionados por el Tribunal de Penas. El equipo recibirá una multa de $100 (CIEN) como mínimo y dependiendo la gravedad y en caso de reincidencia será resuelto por Comisión Directiva.

 Art. Nº 84

Todo equipo que al finalizar el torneo, registre DEUDAS con A.FU.CO., y no la cancele en la próxima reunión, será sancionado con una multa a determinar por Comisión Directiva.

 Art. Nº 85

Todo jugador de cualquier categoría que sea informado por el árbitro o miembro de la Comisión Directiva, por protagonizar insultos, disturbios, etc., en otro partido, que nos el de su equipo, habiendo o no finalizado su participación en los torneos de A.FU.CO., recibirá una sanción de SEIS (6) partidos.

 Art. Nº 86

Todo equipo que no pague en término las cuotas de inscripción y/o cuota de apoyo, según la fecha establecida en el reglamento serán sancionados de la siguiente manera: 1) Primer incumplimiento se le descontaran DOS (2) puntos. 2) Segundo incumplimiento se le descontaran CUATRO (4) puntos. 3) Tercer incumplimiento el equipo será desafectado del torneo.

 CAPITULO 4º

PENAS A ÁRBITROS Y/O ASISTENTES

 Art. Nº 87

Insulto u ofensa grave a jugador. TRES (3) MESES de suspensión.

 Art. Nº 88

Agresión a un jugador EXPULSIÓN DEFINITIVA DE A.FU.CO., salvo en caso de defensa de una agresión, debidamente comprobado, en este caso UN (1) AÑO de suspensión.

 Art. Nº 89

Tentativa del hecho anterior SEIS (6) MESES  de suspensión.

 Art. Nº 90

Ofensa, insulto o falta de respeto a una autoridad de A.FU.CO., en ejercicio de sus funciones UN (1) AÑO de suspensión.

 Art. Nº 91

Falsedad de su informe, debidamente comprobado, suspensión de 6 (seis) meses.

 Art. Nº 92

Informes incompletos, mal redactado, etc., con los siguientes errores:

A)  Mal anotados los cambios o sin anotar, $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

B)   Falta de anotación de amarillas o expulsiones, $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

C)  Falta de resultado del partido o equivoco del mismo, $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

D)  Informe incompleto o mal redactado, $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

E)   Evidente falta de conocimientos del reglamento y código de penas de A.FU.CO., $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

F)   Falta de firma de terna arbitral, $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

 

Art. Nº 93

Todo arbitro que no cumpla con la entrega en tiempo y forma, de la planilla del partido que dirigió, será sancionado con $ CIENTO CINCUENTA (150) de multa. Si además no se presenta en tiempo y forma al ser citado por el Tribunal de Penas o la Comisión Directiva sufrirá la sanción de $ DOSCIENTOS CINCUENTA (250). Para el caso de la imposibilidad de asistir, deberá comunicarlo debidamente.

 Art. Nº 94

Todo arbitro que no cumpla con el retiro de la planilla antes de comenzar el segundo tiempo y que no informe cuando un equipo no se encuentre vestido correctamente recibirá una multa de $ CIENTO CINCUENTA(150).

 Art. Nº 95

Por ausencia a disputar un partido de A.FU.CO.  multa del arancel del partido, en caso de no disputarse el partido y tuviera que reprogramarse todos los gastos ocasionados serán por cuenta del árbitro faltante.

 Art. Nº 96

Todo árbitro y/o árbitro asistente que en un mismo torneo reincida en alguna sanción, se le aplicara un 50% más de la sanción ya recibida.

 Art. N° 97

Los árbitros y/o asistentes deberán presentarse con la indumentaria correspondiente, en caso contrario $CIENTO CINCUENTA (150) de multa.

 CAPITULO 5º

SANCIONES A EQUIPOS

 Art. Nº 98

Los delegados tienen la obligación de estar presentes en la reunión mensual de cada categoría (no se aceptan justificativos), la no presencia será sancionada con una multa de $ 100 (cien) al equipo, los lunes siguientes tienen la obligación de pasar a retirar las planillas, de informarse de las sanciones u otros trámites, el no retirar las planillas significará una multa de $75 (setenta y cinco), ante una nueva falta a reunión la multa se duplicará y en caso de llegar a la tercera falta, el equipo infractor sufrirá el descuenta de 1 (UN) punto, en este último caso si se estuviera disputando etapas eliminatorias el Tribunal de Penas resolverá la sanción a implementar. La Comisión Directiva tiene la facultad de llamar a reunión obligatoria todas las veces que lo considere necesario.

Art. Nº 99

Multa al equipo (delegados, jugadores y/o simpatizantes claramente identificados con el equipo) que circule alrededor del campo de juego con bebidas alcohólicas (vino, fernet, etc.) será sancionado según la gravedad de los hechos.

 Art. Nº 100

Todo banco de suplentes, delegado, director técnico, que sea informado por los árbitros, Comisión Directiva, Tribunal de Penas. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que van de una amonestación hasta una expulsión definitiva, los equipos se les sumaran las amonestaciones.

1)      Llamado de atención. UNA AMONESTACIÓN.

2)      El segundo llamado de atención MULTA $300 (TRESCIENTOS).

3)      El tercer llamado de atención MULTA $400 (CUATROCIENTOS).

4)      El cuarto llamado de atención DESCUENTO DE TRES (3) PUNTOS al finalizar la fase que esté disputando.

5)      El quinto llamado de atención será la EXPULSIÓN del equipo del campeonato.

Este Art. es acumulativo por todo el año.

 Art. Nº 101

A) Cuando un jugador que este en la lista de buena fe juegue sin ser anotado en la planilla del partido será sancionado con UN (1) MES de suspensión, la misma sanción será para el delegado firmante de la planilla correspondiente a dicho partido

B) Cuando un jugador que este en la lista de buena fe se compruebe que ha jugado al mismo tiempo en otros torneos de similares características a A.FU.CO. será sancionado con CUATRO (4) AÑOS de suspensión, el resultado del partido no se modifica y al equipo infractor en caso que sea mientras se disputa la etapa clasificatoria del torneo se le descontaran NUEVE (9) PUNTOS al finalizar la etapa clasificatoria y en caso de ser en etapa eliminatoria será EXPULSADO del torneo, se aclara que en caso q ocurra en etapa eliminatoria para un próximo cruce, el equipo que se verá beneficiado será el que termine en mejor lugar en la etapa clasificatoria.

 Art. Nº 102

A) Todo equipo que se retire del campeonato en disconformidad con los arbitrajes, la organización, la Comisión Directiva, etc., serán sancionados todos los que figuren en la lista de buena fe, con una multa de $200 (DOSCIENTOS) cada jugador.

B) A todo jugador que integre los seleccionados de A.FU.CO. se le entregará ropa deportiva, la cual quedará bajo su responsabilidad mientras dure el torneo, una vez terminado deberá devolver la ropa deportiva en iguales condiciones en la que se les entregó, en caso que un jugador no devuelva la ropa quedará inhabilitado para jugar en los torneos de A.FU.CO. hasta tanto devuelva la ropa correspondiente.

DEROGASE TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA AL PRESENTE CÓDIGO DE PENA.                 

         LA COMISIÓN DIRECTIVA.

 

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